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Trò chơi nhỏ: bữa tiệc kỹ thuật số thú vị!
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Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2007 – Fastweb/Comisión (Asunto T-188/07) nn88Lengua de procedimiento: italianoPartesDemandante: Fastweb SpA (representantes: M Merola, miembro del Servicio Jurídico, y T. Ubaldi, abogado)Demandada: Comisión de las Comunidades EuropeasPretensiones de la parte demandanteQue se anule la Decisión de la Comisión C (2006) 6634 def. de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 52/2005 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004), en la medida en que califica como ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado común las medidas en favor de los emisores digitales terrestres que ofrecen servicios de televisión de pago y de los operadores por cable de televisión de pago, ejecutadas por Italia para la adquisición de decodificadores digitales (art. 1 de la Decisión);que se anule la Decisión de la Comisión C (2006) 6634 def. de 24 de enero de 2007 en la medida en que ordenó a Italia recuperar de sus beneficiarios, y en particular de la demandante, las ayudas declaradas incompatibles (artículos 2 y 3 de la Decisión);que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.nn88Motivos y principales alegacionesLa Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que se impugnó en el asunto T-96/07 Telecom Italia Media/Comisión. 1En apoyo del recurso, se alegan los siguientes motivos de impugnación:Infracción del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, motivación insuficiente y falta de instrucción del expediente en lo que atañe a la calificación de las medidas como ayuda de Estado. La demandante afirma en particular que las medidas de que se trata no constituyen una ayuda de Estado en la medida en que no conllevan una transferencia de recursos estatales a favor de los presuntos beneficiarios y no les atribuyen una ventaja selectiva en perjuicio de la competencia.Infracción del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, carácter contradictorio e insuficiente de la motivación en lo que se refiere a la individualización y a la existencia del beneficio económico para los presuntos beneficiarios de la ayuda. La demandante alega que la valoración efectuada por la Comisión acerca de la identificación de la modalidad de la ayuda y, por lo tant……


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